Texto oficial
ARTICULO 2° Las pensiones de jubilación o de retiro
que se calculan sobre la base de la última remuneracion
imponible de actividad otorgadas a contar del 1° de de
julio de 1983, y fechas posteriores o que se otorguen en el
futuro, serán determinadas según el valor mayor que
resulte entre:
a) La pensión que obtendría el interesado tomando como
base de cálculo la última remuneración imponible de
actividad, en conformidad a las normas generales de
determinación aplicable por la legislación vigente, o
b) El monto que corresponda por una remuneración
imponible equivalente a la última de actividad sin
considerar el reajuste otorgado por el artículo 12° de la
ley 18.224 ni ningún reajuste general de remuneraciones de
actividad que se otorgue a futuro, pero incrementado en los
porcentajes de reajustes de pensiones concedidos por
aplicación del artículo 14° del decreto ley 2.448, de
1979, o el artículo 2° del decreto ley 2.547, de 1979, a
contar del establecido en el decreto supremo de Hacienda N°
751, de 1982, inclusive y hasta la fecha de su otorgamiento.
Con todo, el monto de las pensiones no podrá exceder
del 100% de la última remuneración recibida en actividad,
en relación con el número de años computados, D.0.
25.03.1988 fijándose como pensión, respecto de las que
pudieren exceder esa remuneración, la que corresponda, en
la proporción señalada, al monto de la última
remuneración. Para estos efectos se entenderá por
remuneración en actividad la que represente al total de sus
haberes, excluidas las asignaciones familiares, de
movilización, pérdida de caja, de máquina, rancho o
colación, de casa, de zona y de cambio de residencia,
viáticos y horas extraordinarias.
Respecto del personal afecto al decreto con fuerza de
ley N° 1 (G), de 1968, se excluirán también las
gratificaciones establecidas en el artículo 118 de dicho
texto, y respecto del personal afecto al decreto con fuerza
de ley N° 2 (I), del mismo año, las gratificaciones
especiales de sus artículos 51, 52 y 53.
Las pensiones así incrementadas se reajustarán,
posteriormente, en conformidad a las normas generales sobre
reajuste de pensiones.