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Artículo 1 de la Ley 18.266

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados de menores y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29686 / 5986654.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las cosas corporales muebles que estén o sean puestas a disposición de los Juzgados de Menores y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley. El producto del remate será a beneficio de las Corporaciones de Asistencia Judicial creadas por la ley N° 17.995.