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Artículo 2 de la Ley 18.266

Dispone vender en publica subasta las cosas corporales muebles puestas a disposicion de los juzgados de menores y que no hayan caido en comiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29686 / 5986655.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere: 1) Que exista resolución firme que ponga término al juicio; 2) Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y 3) Que en la causa no se haya reclamado la cosa por el titular de derechos sobre ella.