Texto oficial
Artículo 2°.- Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere:
1) Que exista resolución firme que ponga término al juicio;
2) Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y
3) Que en la causa no se haya reclamado la cosa por el titular de derechos sobre ella.