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Artículo 3 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746936.

Texto oficial

ARTICULO 3° Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1984, en el inciso primero del artículo 1° de la ley 18.134, las cantidades de "$ 105.000" y "$ 157.500" por "$ 120.750" y "$ 181.125", respectivamente.