Texto oficial
ARTICULO 3° Sustitúyense, a contar del 1° de enero de
1984, en el inciso primero del artículo 1° de la ley
18.134, las cantidades de "$ 105.000" y "$ 157.500" por "$
120.750" y "$ 181.125", respectivamente.
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746936.