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Artículo 4 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746937.

Texto oficial

ARTICULO 4° El reajuste de 15% que otorga el artículo 1° de esta ley, se aplicará, también, a contar del 1° de enero de 1984, a la asignación familiar.