Texto oficial
ARTICULO 4° El reajuste de 15% que otorga el artículo
1° de esta ley, se aplicará, también, a contar del 1° de
enero de 1984, a la asignación familiar.
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746937.