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Artículo 6 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746939.

Texto oficial

ARTICULO 6° Suprímese respecto de los cargos de profesionales afectos a la ley 15.076, de las plantas de personal de los servicios de Salud, que se encuentren vacantes, las especialidades establecidas para esos profesionales por aplicación de los artículos 4° de los decretos con fuerza de ley N°s. 6 al 32, de 1980, del Ministerio de Salud. Igual supresión se hará respecto de los mismos cargos, que no estén vacantes, a medida de que dejen de ser servidos por los profesionales que los ocupen a la fecha de esta ley.