Texto oficial
ARTICULO 9° El impuesto establecido en el inciso
primero del artículo 3° transitorio del decreto ley 3.501,
de 1980, modificado por el artículo 4° de la ley 18.196,
seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1986.
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746942.