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Artículo 9 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746942.

Texto oficial

ARTICULO 9° El impuesto establecido en el inciso primero del artículo 3° transitorio del decreto ley 3.501, de 1980, modificado por el artículo 4° de la ley 18.196, seguirá rigiendo hasta el 31 de diciembre de 1986.