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Artículo 8 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746941.

Texto oficial

ARTICULO 8° La autorización que se otorga por el artículo 1° del decreto ley 1.254, de 1975, podrá ser ejercida también respecto del Parque Metropolitano dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.