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Artículo 13 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746946.

Texto oficial

ARTICULO 13° La Universidad de Chile, la Universidad de Santiago de Chile y los demás establecimientos de educación superior que, por ser sucesores o continuadores de aquellas y en virtud de sus respectivos estatutos orgánicos, se encuentran actualmente exentos del impuesto establecido en el artículo 12° del decreto ley 3.063, de 1979, estarán afectos al mismo a contar del 1° de enero de 1984.