Texto oficial
ARTICULO 14° Sustitúyese, en el artículo 2° del
decreto ley 799, de 1974, la expresión: "Los Ministros del
Interior y de Hacienda" por: "el Ministro del Interior".
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746947.