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Artículo 14 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746947.

Texto oficial

ARTICULO 14° Sustitúyese, en el artículo 2° del decreto ley 799, de 1974, la expresión: "Los Ministros del Interior y de Hacienda" por: "el Ministro del Interior".