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Artículo 17 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746950.

Texto oficial

ARTICULO 17° El mayor gasto de cargo fiscal que represente la aplicación de los artículos 1° al 5° de esta ley se financiará con los recursos que se incluyan al efecto en la ley de presupuestos del sector público del año 1984.