Texto oficial
ARTICULO 17° El mayor gasto de cargo fiscal que
represente la aplicación de los artículos 1° al 5° de
esta ley se financiará con los recursos que se incluyan al
efecto en la ley de presupuestos del sector público del
año 1984.
Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746950.