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Artículo 16 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746949.

Texto oficial

ARTICULO 16° El dominio de los bienes inventariables, muebles o inmuebles, adquiridos o construidos con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, podrá ser transferido mediante decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales, el que deberá ser firmado, también, por el Ministro del Interior, a las entidades estatales que no sean fiscales o a las entidades privadas sin fines de lucro a las cuales estén asignados.