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Artículo 19 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746952.

Texto oficial

ARTICULO 19° Sustitúyese el artículo 16° de la ley 18.091, por el siguiente: "Artículo 16° Los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional que recurran obligada o voluntariamente a algunos de los organismos técnicos del Estado para el estudio, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza, no podrán encomendar a éste la atención financiera de la obra mediante la provisión de recursos, debiendo limitarse la acción del organismo a la supervisión técnica correspondiente de los estudios, procedimientos de licitación, proyectos, construcciones y conservaciones, conforme a los reglamentos y normas técnicas de que dispone para el desarrollo de sus propias actividades. Los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional celebrarán directamente con la persona natural o jurídica que se haya adjudicado la licitación respectiva los contratos correspondientes y asumirán directamente los compromisos y desembolsos económicos que signifiquen la ejecución del estudio, proyecto u obra. La adjudicación de las propuestas se hará por la entidad que encomienda la obra, previo acuerdo del organismo técnico. Si la entidad que encomienda la obra no adjudica ni desestima las propuestas dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que haya tomado conocimiento del informe técnico correspondiente, ésta será hecha por el organismo técnico, quien suscribirá directamente con el adjudicatario el contrato respectivo, quedando obligada la entidad titular de los fondos a pagar los gastos administrativos y estados de pago que demande dicho contrato. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las entidades a las cuales se les aplica, podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas. El cumplimiento del mandato quedará sujeto a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades y el mandante se obligará a solventar, dentro del plazo de tres días hábiles, salvo casos especiales previamente acordados en el mandato, los estados de pago que le formule la entidad técnica. En el mandato respectivo se indicará la asignación presupuestaria disponible para contratar el total del estudio, proyecto u obra encomendada, como asimismo se pactará el monto máximo que deberá pagar el mandante por concepto de gastos administrativos que pueda demandar la obra. Cualquiera sea la alternativa utilizada para encomendar el estudio, proyecto u obra, la entidad mandante pondrá a disposición del organismo técnico correspondiente, solamente el total de los fondos destinados al pago de los gastos administrativos derivados de las funciones encomendadas a dicho organismo que se acordarán previamente. El mandatario quedará obligado a rendir cuenta documentada de estos gastos a la Contraloría General de la República."