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Artículo 23 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746956.

Texto oficial

ARTICULO 23° Todos los ingresos que se efectúen en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades o en las instituciones bancarias por cuenta de ellas, por concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos o elevandose al entero superior las de cincuenta centavos o más. Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades se pagarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.