Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746955.

Texto oficial

ARTICULO 22° A contar desde el 1° de enero de 1984, las facturas, boletas, cheques, letras y demás documentos a la orden, se pagarán, cargarán o abonarán por la cifra entera en pesos que indiquen o por la que resulte de aplicar la norma del artículo anterior, si estuvieren extendidos con indicación de fracciones de la unidad monetaria.