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Artículo 26 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746959.

Texto oficial

ARTICULO 26° Todos los pagos que efectúen las Tesorerías, las Municipalidades y, en general, los servicios, instituciones y empresas públicas, incluidos los de sueldos bases y demás remuneraciones, deberán girarse en cifras enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.