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Artículo 32 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746965.

Texto oficial

ARTICULO 32° Declárase, interpretando lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley 1.056, de 1975, que el inciso tercero agregado por el artículo 5° del decreto ley 3.477, de 1980, ha facultado y faculta a los organismos a que se refiere para invertir, previa autorización del Ministro de Hacienda, los recursos provenientes de enajenación de activos o los excedentes estacionales de caja, en depósitos en instituciones financieras o en la adquisición de instrumentos en el mercado de capitales.