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Artículo 33 de la Ley 18.267

Reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector publico y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29687 / 8746966.

Texto oficial

ARTICULO 33° Sustitúyese, en la Planta de Procesamiento de Datos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 389, de Hacienda, de 31 de diciembre de 1981, la denominación de los cargos de "Supervisores I de Operaciones, grado 19°", por "Supervisores I de Perfoverificación, grado 19°". Las personas que estén desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el inciso anterior, seguirán ocupándolos sin necesidad de nuevo nombramiento.