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Artículo 1 de la Ley 18.277 · Establece normas de financiamiento presupuestario y sobre seguro automotriz

Establece normas de financiamiento presupuestario y sobre seguro automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29695 / 9059286.

Texto oficial

ARTICULO 1°. Establécese, por el año 1984, un impuesto extraordinario, a beneficio fiscal, de 25% sobre el valor del impuesto anual por permiso de circulación de vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12° del decreto ley 3.063, de 1979. Este impuesto extraordinario deberá pagarse conjuntamente con el permiso de circulación mencionado y se aplicarán a su respecto los mismos procedimientos de cobro, sanciones para los morosos y normas de fiscalización de este último. En todo caso, ningún vehículo podrá circular sin el comprobante de pago de este impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14° del decreto de ley 3.063, de 1979.