Texto oficial
ARTICULO 1°. Establécese, por el año 1984, un impuesto extraordinario, a beneficio fiscal, de 25% sobre el valor del impuesto anual por permiso de circulación de vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12° del decreto ley 3.063, de 1979.
Este impuesto extraordinario deberá pagarse conjuntamente con el permiso de circulación mencionado y se aplicarán a su respecto los mismos procedimientos de cobro, sanciones para los morosos y normas de fiscalización de este último. En todo caso, ningún vehículo podrá circular sin el comprobante de pago de este impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14° del decreto de ley 3.063, de 1979.