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Artículo 2 de la Ley 18.277 · Establece normas de financiamiento presupuestario y sobre seguro automotriz

Establece normas de financiamiento presupuestario y sobre seguro automotriz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29695 / 9059287.

Texto oficial

ARTICULO 2°. Prorrógase, hasta el 1° de enero de 1985, la aplicación del seguro automotriz establecido por el decreto ley 3.252. de 1980, y por el decreto con fuerza de ley 151, de 1981, del Ministerio de Hacienda.