Texto oficial
ARTICULO 2°. Prorrógase, hasta el 1° de enero de 1985, la aplicación del seguro automotriz establecido por el decreto ley 3.252. de 1980, y por el decreto con fuerza de ley 151, de 1981, del Ministerio de Hacienda.
Establece normas de financiamiento presupuestario y sobre seguro automotriz
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29695 / 9059287.