Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 18.286

Autoriza ampliacion de superficie y establece normas especiales para la recepcion de viviendas economicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29704 / 9075607.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Los propietarios de "viviendas económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso municipal y siempre que en virtud de tales ampliaciones no se hubiere excedido la superficie total de edificación de 168 metros cuadrados, o los que las hubieren realizado acogiéndose a las normas de los decretos leyes 1.609, de 1976, 1.988, de 1977, y 3.469, de 1980, sin que hubieren recibido la correspondiente recepción definitiva, podrán regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 1986, a condición de que paguen los respectivos derechos municipales y cumplan con las demás exigencias técnicas y legales que corresponda. Se aplicará en estos casos, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la presente ley.