Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO Los propietarios de "viviendas
económicas" que hubieren efectuado ampliaciones sin permiso
municipal y siempre que en virtud de tales ampliaciones no
se hubiere excedido la superficie total de edificación de
168 metros cuadrados, o los que las hubieren realizado
acogiéndose a las normas de los decretos leyes 1.609, de
1976, 1.988, de 1977, y 3.469, de 1980, sin que hubieren
recibido la correspondiente recepción definitiva, podrán
regularizar su situación hasta el 31 de diciembre de 1986,
a condición de que paguen los respectivos derechos
municipales y cumplan con las demás exigencias técnicas y
legales que corresponda. Se aplicará en estos casos, lo
dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 1°
de la presente ley.