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Artículo 2 de la Ley 18.286

Autoriza ampliacion de superficie y establece normas especiales para la recepcion de viviendas economicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29704 / 9075606.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las dudas o dificultades que se produzcan con ocasión de lo dispuesto en esta ley, serán resueltas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con informe previo de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva.