Texto oficial
ARTICULO 12° En el procedimiento de Policía Local, no
podrá presentarse por cada parte más de cuatro testigos,
cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos.
Tratándose de daños en choque, si el conductor y el
propietario de un vehículo fueren personas diferentes,
sólo se considerarán partes distintas si entre ellos
existe, en el juicio, algún interés contradictorio.
No será admisible, en el procedimiento de Policía
Local, la prueba de testigos para acreditar la existencia o
fecha de un acto que sea título traslaticio del dominio de
un vehículo motorizado.
En los casos de accidentes del tránsito, cuando las
partes quieran rendir prueba testimonial, deberán indicar
el nombre, profesión u oficio y residencia de los testigos
en una lista que entregarán en la Secretaría antes de las
12 horas del día hábil que precede al designado para la
audiencia. No se examinarán testigos no incluídos en tales
listas, salvo acuerdo expreso de las partes.
INCISO DEROGADO