Texto oficial
ARTICULO 14° El Juez apreciará la prueba y los
antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la
sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia
formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro
funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la
infracción. El solo hecho de la contravención o
infracción no determina necesariamente la responsabilidad
civil del infractor, si no existe relación de causa a
efecto entre la contravención o infracción y el daño
producido.
Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la
sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones
jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o
técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime.
En general, tomará en especial consideración la
multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y
conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que
utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la
conclusión que convence al sentenciador.