Texto oficial
ARTICULO 15° Tratándose de la denuncia a que se
refiere el artículo 3° y cumplidos los trámites
establecidos en dicha disposición el Juez podrá dictar
resolución de inmediato, si estima que no hubiere necesidad
de practicar diligencias probatorias.
La sola denuncia por comercio clandestino en la vía
pública, formulada por el personal de Carabineros,
constituirá presunción de haberse cometido la infracción.
En este caso, no será necesaria la asistencia a declarar de
los funcionarios que como testigos figuren en dicha
denuncia, salvo que el juez la ordene por resolución
fundada.