Texto oficial
ARTICULO 18° Las resoluciones se notificarán por carta
certificada, la que deberá contener copia íntegra de
aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a
cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o
suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y
perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales,
se notificarán personalmente o por cédula.
La sentencia que imponga pena de prisión será
notificada en persona al condenado.
Se entenderá practicada la notificación por carta
certificada, al quinto día contado desde la fecha de su
recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que
deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá
llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta
por la oficina de correos por no haberse podido entregar al
destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin
perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre
nulidad procesal.
Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una
forma de notificación electrónica, la que el tribunal
podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y
si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no
causa indefensión. La notificación se entenderá
practicada a partir del momento mismo del envío. Cuando
esta forma de notificación sea aceptada por el tribunal,
será válida para todas las resoluciones dictadas durante
el proceso, con excepción de las notificaciones previstas
en el inciso primero del artículo 8 y en el inciso segundo
del presente artículo.
Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el
sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en
un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de
correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos
de medios tecnológicos de los que se valdrán para
practicar las notificaciones electrónicas, además de
individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien
sobre las propuestas que se le formulen conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior.
De toda notificación se dejará testimonio en el
proceso.
Para los efectos de la notificación electrónica, el
Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte
de Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico
u otras cuentas o dominios específicos de medios
tecnológicos de los que se valdrá para practicar las
notificaciones electrónicas.