Texto oficial
ARTICULO 20° Si resultare mérito para condenar a un
infractor que no hubiere sido antes sancionado, el Juez le
impondrá la pena correspondiente, pero si aparecieren
antecedentes favorables, podrá dejarla en suspenso hasta
por un año, declarándolo en la sentencia misma y
apercibiendo al infractor para que se enmiende.
Si dentro de ese plazo este reincidiere, el fallo que se
dicte en el segundo proceso, lo condenará a cumplir la pena
suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o
falta de que se le juzgue culpable.
No podrá suspenderse la pena en que se condene en los
casos de infracciones calificadas de gravísimas o graves
por la Ley de Tránsito.