Texto oficial
ARTICULO 20 bis.- INCISO DEROGADO
En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde
haya previsto la posibilidad de efectuar trabajos en
beneficio de la comunidad, el juez, determinada la multa y a
petición expresa del infractor y siempre que éste carezca
de medios económicos suficientes para su pago, podrá
conmutarla en todo o parte, por la realización del trabajo
que el infractor elija dentro de dicho programa.
El tiempo que durarán estos trabajos quedará
determinado reduciendo el monto de la multa a días, a
razón de un día por cada quinto de unidad tributaria
mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no
afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor,
entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales.
Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho
horas a la semana, y podrán incluir días sábado y
feriados.
La resolución que otorgue la conmutación deberá
señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde
deba realizarse, su duración y la persona o institución
encargada de controlar su cumplimiento. La no realización
cabal y oportuna del trabajo elegido, dejará sin efecto la
conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá
pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el
juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.