Texto oficial
ARTICULO 25° Para hacer efectivo el cumplimiento de la
sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el
Juez de Policía Local podrá requerir, aún fuera de su
territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública,
directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata
al lugar en que se debe cumplir la resolución o diligencia.