Texto oficial
ARTICULO 24 bis.- Para eliminar la anotación de
morosidad en el Registro, el interesado deberá pagar, junto
con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el
arancel correspondiente.
Las resoluciones posteriores que acrediten el pago,
modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella,
serán comunicadas al Registro para que la anotación que se
hubiera practicado sea eliminada o modificada, según
corresponda.
Si, debido a una anotación errónea, inexacta,
equívoca o incompleta en el Registro, el interesado en
obtener la renovación del permiso de circulación del
vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere
el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá
derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior
no obstará a que demande la indemnización del daño que le
hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
las personas naturales propietarias de los vehículos
tendrán los derechos que establece la ley Nº19.628 en
relación con el Registro y la municipalidad que le haya
proporcionado los datos.