Texto oficial
ARTICULO 28° Si la infracción afecta a sociedades
civiles o comerciales o a corporaciones o fundaciones con
personalidad jurídica, el procedimiento podrá seguirse con
el gerente, administrador o presidente, no obstante
cualquier limitación establecida en los estatutos o actos
constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.
Si se tratare de fundaciones, corporaciones,
comunidades, sociedades de hecho sin personalidad jurídica
u otras entidades similares, podrá seguirse el
procedimiento con su administrador o administradores o con
quien o quienes tuvieren su dirección. Si no se pudiere
determinar quien tuviere su administración o dirección,
valdrá el emplazamiento hecho a cualquiera de sus miembros.