Texto oficial
ARTICULO 32° En los asuntos de que conocen en primera
instancia los Jueces de Policía Local, procederá el
recurso de apelación sólo en contra de las sentencias
definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible
la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado
y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco
días, contados desde la notificación de la resolución
respectiva.
Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se
tramitará conforme a las reglas establecidas para los
incidentes.