Texto oficial
ARTICULO 31° Se aplicarán las penas señaladas en el
artículo 467° del Código Penal al que, notificado
personalmente de la resolución que decreta una medida
precautoria y con perjuicio para aquél en cuyo favor se
concedió, incurriere en alguno de los hechos siguentes:
1.- Si faltare a sus obligaciones de depositario o
ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos
del acreedor;
2.- Si diere el vehículo en prenda a favor de un
tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual
pierda su tenencia;
3.- Si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones
judiciales para la inspección del vehículo;
4.- Si lo transformare sustancialmente, sustituyere el
motor o alterare el número de éste, sin autorización
escrita de su contraparte o del Tribunal;
5.- Si abandonare o destruyere el vehículo, y
6.- Si lo enajenare.