Texto oficial
ARTICULO 34° Concedido el recurso deberá enviarse los
antecedentes al Tribunal de Alzada, dentro de tercero día,
contado desde la última notificación de la resolución que
conceda la apelación.
El Tribunal de segunda instancia podrá admitir a las
partes presentar las pruebas que no hayan producido en
primera. Sin embargo, solamente podrá recibirse la prueba
testifical que, ofrecida en primera instancia, no se hubiere
rendido por fuerza mayor u otro impedimento grave.