Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29705 · idParte: 8198221

Texto oficial

ARTICULO 34° Concedido el recurso deberá enviarse los antecedentes al Tribunal de Alzada, dentro de tercero día, contado desde la última notificación de la resolución que conceda la apelación. El Tribunal de segunda instancia podrá admitir a las partes presentar las pruebas que no hayan producido en primera. Sin embargo, solamente podrá recibirse la prueba testifical que, ofrecida en primera instancia, no se hubiere rendido por fuerza mayor u otro impedimento grave.