Texto oficial
ARTICULO 35° El Tribunal de alzada podrá pronunciarse
sobre cualquier decisión de la sentencia de primera
instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su
revisión.
Establece procedimiento ante los juzgados de policia local
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29705 / 8198222.