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Artículo 42 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29705 · idParte: 8198230

Texto oficial

ARTICULO 42° Sin perjuicio de las obligaciones de Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile deberá ejecutar las órdenes de investigar o de arresto que el Juez de Policía Local emita para hacer efectiva la cancelación o suspensión de la licencia de conductor.