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Artículo 43 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29705 · idParte: 8198231

Texto oficial

ARTICULO 43° Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad con las facultades que le fueron asignadas por la ley 18.059 definir, señalar las características fundamentales y determinar las redes viales básicas en cada comuna del país.