Texto oficial
Artículo transitorio. Las inscripciones del dominio de
los vehículos motorizados, las medidas precautorias, las
prohibiciones y cualquier otra limitación de su dominio que
estuvieren inscritas a la vigencia de esta ley, en el
Registro de Vehículos Motorizados, de acuerdo con las
normas del Título IV de la ley 15.231, no serán afectadas
por la derogación de dicho Título IV, mientras no se
practiquen las nuevas inscripciones en el Registro de
Vehículos Motorizados a que se refiere el Título III de la
ley 18.290.