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Artículo 46 de la Ley 18.287 · Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Establece procedimiento ante los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29705 / 8198235.

Texto oficial

ARTICULO 46° La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1985. Sin embargo, su Título IV regirá a partir del 1° de enero de 1986.