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Artículo 1 de la Ley 18.289

Modifica el articulo 42 del decreto ley n° 825, de 1974, y faculta para reliquidar derechos de aduana que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29707 / 7182439.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense al artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones: 1.- Reeplázase la letra a) por la siguiente: "a) Licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermouth, tasa de 30%;", y 2.- Agrégase la siguiente letra f), sustituyendo el punto aparte (.) que existe al final de la letra e) por una coma (,) seguida de la conjunción "y": "f) Whisky, tasa del 55%."