Texto oficial
Artículo 22.- Los Departamentos de Tránsito y
Transporte Público Municipal deberán conservar archivados,
en la forma que determine el reglamento, todos los
antecedentes requeridos para otorgar una licencia de
conductor y toda modificación que en ella se produzca.
Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos
que se rechace el otorgamiento de una licencia.