Texto oficial
Art�culo 23.- El titular de una licencia de conductor
deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en
forma determinada y precisa ante el Departamento de
Tránsito y Transporte Público Municipal de la
Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella
de su nuevo domicilio. El Departamento registrará estos
datos en la licencia y los comunicará al Registro Nacional
de Conductores de Vehículos Motorizados dentro de quinto
día.
Igual procedimiento se aplicará en los casos de cambios
de nombres o apellidos del titular de la licencia.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
Carabineros de Chile tendrán acceso directo, vía
computacional o por cualquier otro medio, al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al
Registro de Vehículos Motorizados. La información así
obtenida tendrá el carácter de reservada respecto a las
personas involucradas.