Saltar al contenido

Artículo 115 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755854

Texto oficial

Artículo 115.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o síquicas deficientes.