Texto oficial
Artículo 115 A.- Se prohíbe, al conductor y a los
pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior
de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier
vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier
tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de
guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito,
ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la
influencia del alcohol.