Texto oficial
Artículo 152.- No deberá conducirse un vehículo a una
velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y
adecuado de la circulación.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán
fijar velocidades mínimas bajo las cuales ningún conductor
podrá conducir su vehículo, cuando por estudios técnicos
se establezca su necesidad para el normal y adecuado
desplazamiento de la circulación.