Texto oficial
Artículo 153.- Los vehículos deberán ser estacionados
al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito.
Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en
casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan
la circulación, autorizar la detención o el
estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la
correspondiente señalización.