Texto oficial
Artículo 156.- El conductor que estacione un vehículo
motorizado deberá frenarlo y detener el motor.
Si la vía en que se estacione tuviere inclinación
deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas
hacia la cuneta o la calzada, según se trate de bajada o de
subida, respectivamente.