Texto oficial
Artículo 157.- La detención en sitios no autorizados
para estacionarse, se permitirá sólo por el tiempo mínimo
necesario para tomar o dejar pasajeros.
Se prohíbe al conductor abrir las puertas del
vehículo antes de su completa detención, mantenerlas
abiertas y descender o permitir el descenso, sin asegurarse
previamente de que ello no implica entorpecimiento o
peligro.