Texto oficial
Artículo 213.- El Registro se formará, inicialmente,
con la información de los Departamentos de Tránsito y
Transporte Público Municipal que otorguen licencias de
conductor en conformidad a esta ley. Respecto de los
conductores que no tengan licencia para conducir, el
Registro se abrirá con la sentencia condenatoria
respectiva.