Saltar al contenido

Artículo 212 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755960

Texto oficial

Artículo 212.- Los conductores de vehículos motorizados serán enrolados en el Registro debiendo incluirse, a lo menos, los datos siguientes: 1.- Nombres, apellidos y domicilio del inscrito; 2.- Número de la cédula de identidad con letra o dígito verificador; 3.- Municipalidad que otorgó la licencia de conductor, su clase y fecha, y 4.- En el caso de la licencia profesional se deberá incluir, además, el nombre de la escuela de conductores donde se aprobó el curso respectivo.